Tres años ya del Estatuto del Empleado Público, y 27 de
Hay aspectos nuevos en los que el Estatuto, no solo es de aplicación directa, sino que viene de alguna manera a consolidar situaciones de hecho que se han venido repitiendo en las Administraciones, en lo referido al ingreso y promoción de los empleados públicos.
En lo que afecta a los funcionarios del subgrupo A2, hoy funcionarios del Cuerpo de Gestión del Estado, Seguridad Social e INEM y asimilados, se ha mantenido en vigor el Reglamento de
Provisión de puestos de trabajo y promoción, con todas las deficiencias, que ha dado de si en estos años, entre ellas la aplicación del CONCURSO-OPOSICION , como medio de selección de personal en unos casos para personal de nuevo ingreso y en otros para personal en promoción, y de la aplicación que se ha hecho del mismo y de las normas directamente aplicables del Estatuto entre ellas la disposición transitoria cuarta, (1) “ en este caso referida al personal temporal ahora bajo el paraguas de la “reducción de la temporalidad en el empleo”, termino que suena muy bien en el lenguaje políticamente correcto pero que en su aplicación práctica ha venido a consolidar un procedimiento de acceso y promoción privilegiado en
Los procedimientos que actualmente se vienen utilizando para la selección y promoción de los empleados públicos son dos:
Convocatorias Libres, mediante el sistema de concurso-oposición.
Convocatorias de Promoción Interna, asimismo mediante el sistema de concurso oposición.
Ambos procedimientos deberían respetar los principios de igualdad, capacidad y mérito, principios que se repiten sistemáticamente en todas las bases de convocatorias, para después introducir una serie de variantes que desactivan alguno de ellos, y esto en la practica es una medida que se repite.
Concurso-Oposición en convocatorias de promoción, donde la fase de oposición o evaluación de la capacidad, diversos exámenes sobre materias concretas, se le da un valor absoluto y tasado, -no aprobando mas que plazas- , y desactivando completamente la fase de concurso, como viene ocurriendo en las convocatorias de promoción, se devalúa así la fase de mérito -donde el concurso es fiel reflejo- y se convierte en una fase selectiva de oposición sin mas, y con una competencia brutal, al ser la concurrencia a las pruebas de
Concurso-Oposición en turno libre y con fase de concurso para personal de nuevo ingreso y temporal, contratados e interinos, donde se prima un concurso en determinadas funciones y en determinadas puestos, y con una fase de oposición, en algunos casos muy especiales y donde se aprueban mas que plazas convocadas en fase de oposición, dando un valor decisivo al concurso primado. –Se denominan convocatorias libres, pero que al celebrase en un ámbitos diferentes, ni son libres, ni se respetan los principios de igualdad, capacidad y mérito, ni que decir tiene que los opositores que no estén previamente contratados o de interinos, no tienen ninguna posibilidad de superar la oposición, y si quisieran participar funcionarios, sus funciones no se valorarían en el concurso, al estar este referido a funciones y puestos concretos. Se da por tanto una doble desigualdad, desigualdad para el personal externo a
Esta doble realidad, viene a poner de manifiesto el mal endémico de nuestra Administración General del Estado, por una parte una elite corporativa, de acceso muy restringido, por su preparación, vetada a gran parte de los aspirantes titulados, y reservada a una minoría elitista y con medios económicos suficientes para afrontar tal preparación. Cuerpos que a su vez se reparten parcelas de funciones y siempre con una voluntad de “numerus clausus” en sus plantillas. Y por otra el resto de cuerpos, escalas, puestos, contratados laborales , temporales o fijos, donde la evaluación del desempeño, la formación continua, la reconversión de efectivos, no existe y genera unas disfunciones, que deberían haberse abordado ya en una Administración General del Estado, después del proceso de descentralización con las Comunidades Autónomas.
Cualquier reforma de las Administraciones, debe empezar por fijar normas claras en el acceso y promoción, en la provisión de puestos, en la evaluación del desempeño, en el reaprovechamiento y formación continua de sus efectivos, lo contrario es una mera declaración de principios que después se encorseta en las estructuras heredadas, y en intereses de colectivos diversos, como los casos que venimos denunciando.
Hace falta una voluntad política clara de reformar las estructuras ,
Madrid 15 de diciembre de 2011
ASOCIACION PROFESIONAL DE FUNCIONARIOS GESTORES





