Tres años ya del Estatuto del Empleado Público, y 27 de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y sin perjuicio de las mejoras y definición de Bases para las Administraciones Públicas, como desarrollo del artículo 103.3 de la Constitución Española; la realidad de las Administraciones, sigue su curso en la nebulosa jurídica que ha supuesto el Estatuto en muchos de sus aspectos, al estar aun pendiente su desarrollo en la Leyde Función Pública Estatal, todos aquellos aspectos referidos a la provisión de puestos de trabajo, y promoción, evaluación del desempeñó, y diversos temas que se siguen regulando por la legislación anterior.
Hay aspectos nuevos en los que el Estatuto, no solo es de aplicación directa, sino que viene de alguna manera a consolidar situaciones de hecho que se han venido repitiendo en las Administraciones, en lo referido al ingreso y promoción de los empleados públicos.
En lo que afecta a los funcionarios del subgrupo A2, hoy funcionarios del Cuerpo de Gestión del Estado, Seguridad Social e INEM y asimilados, se ha mantenido en vigor el Reglamento de